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    Aclaración sobre las reformas de importancia en los vehículos

    15 de abril de 2004
    Ante la cada vez más frecuente práctica del tuning, los asesores jurídicos de la compañía Multauto, han emitido una nota en la que explican los aspectos fundamentales ha tener encuentra en caso de realizar reformas de importancia sobre los vehículos.

    De acuerdo con la normativa vigente (RD 736/1988 de 8 de julio), señalan los técnicos de Multauto, el titular de un vehículo que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia está obligado a realizar una inspección técnica en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado del taller o certificado de ejecución de obra según el tipo de reforma realizada. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación.

    Se considerarán reformas de importancia toda modificación o sustitución efectuada, previa o no a su matriculación y que no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguno de los indicados en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas. El órgano de la administración competente en materia de industria efectuará la inspección y si el resultado fuera favorable diligenciará la tarjeta ITV o en su caso expedirá una nueva e informará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Esta efectuará las anotaciones correspondientes y expedirá en su caso un nuevo permiso de circulación. 
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