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Nueva ley de Seguridad Vial

Algunos de los principales cambios

- Parte de la cuantía de la multa y del periodo de suspensión podrán sustituirse por medidas reeducadoras.

- Reducción del 30% de la multa por pago anticipado.

- Tres sanciones por infracciones muy graves provocarán la perdida del carné o la realización de un curso de reciclaje y sensibilización.

- El cumplimiento de la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción podrá fraccionarse.

- Teléfonos móviles: solo se permiten los "manos libres".

El Congreso de los Diputados aprobó el día 29/11/2001, tras una laboriosa tramitación parlamentaria, la Ley de Reforma de la de Seguridad Vial que entró en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que está en vigor actualmente. Ha transcurrido ya una década desde que se promulgó la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiempo durante el cual dicha norma ha servido de fundamento legal en esta materia. Culminado su desarrollo reglamentario se abre una nueva etapa, por lo que es el momento oportuno para efectuar en dicho texto las mejoras que su aplicación ha demostrado como necesarias para mejorar los niveles de seguridad vial en nuestro país.

De entre las innovaciones que introduce pueden destacarse por su importancia:

MÓVILES

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y la de cualquier otro sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos o auriculares.

MENORES EN MOTO

Se permite viajar en motocicletas y ciclomotores, de más de una plaza, a los mayores de 7 años siempre que los conductores sean sus padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y su estatura les permita llegar con los pies a los estribos de apoyo.

ANTIRRADARES

Por razones de seguridad vial y con la finalidad de hacer eficaz la vigilancia de la circulación, se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico como igualmente que se emitan o hagan señales con dicha finalidad.

CICLISTAS

Se admite la posibilidad de que los conductores de bicicletas puedan circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante señalización específica.

Además sobre la circulación de ciclistas se establece:

"... se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos."

"Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a efectos de prioridad de paso" ; su adelantamiento deberá realizarse ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada. No se considera adelantamiento el producido entre ciclistas que circulen en grupo.

Es posible adelantar a bicicletas en tramos prohibidos, siempre que se pueda realizar la maniobra sin peligro.

"Las bicicletas estarán dotadas de elementos reflectantes... Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana".

INFRACCIONES

Tienen consideración de infracciones graves:

La conducción negligente, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación, superar los limites de velocidad hasta el 50% del establecido, paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen el tráfico, circulación sin alumbrado y realización de obras en la vía sin permiso.

Se consideran infracciones muy graves:

La conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas y en todo caso la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias de efectos análogos.

No someterse a las pruebas establecidas para la detección de alcohol y otras drogas.

La conducción temeraria.

La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un cincuenta por ciento el número de plazas autorizadas, excluido el conductor.

"Sobrepasar en más de un cincuenta por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en treinta kilómetros por hora dicho límite máximo."

La circulación en sentido contrario al establecido.

Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

El exceso en más del cincuenta por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en el mismo porcentaje en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transportes.

SANCIONES

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 91 euros(15.141 pesetas), las graves con multa de 92 euros (15.308pesetas) hasta 301 euros (50.080 pesetas ) y las muy graves de 302 euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas).

En el caso de las infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el periodo de hasta tres meses.

En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo.

El cumplimiento de la sanción de suspensión podrá fraccionarse.

La cuantía de la sanción pecuniaria y el periodo de suspensión podrán reducirse hasta en un treinta por ciento y sustituirse en esa parte, a petición del sancionado, por otras medidas reeducadoras, tales como cursos formativos de comportamiento en materia de seguridad vial o módulos de concienciación sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas, antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del treinta por ciento, lo que pondrá fin al expediente.

Se sanciona con multa de 94 euros (15.640 pesetas) a 1.503 euros (250.078 pesetas) la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula, sin haber realizado en el plazo establecido la transferencia o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial y las infracciones relativas a las normas sobre la ITV, entre otras.

Además la realización de actividades suspendidas lleva aparejada una nueva suspensión de un año al cometerse el primer quebrantamiento y la revocación de la autorización si se produce otro quebrantamiento.

REVOCACIÓN DEL PERMISO

Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción.

Se considerarán reincidentes a quienes hubiera sido sancionados en firme durante los dos años inmediatamente anteriores por tres infracciones muy graves.

No se revocará el permiso cuando el titular solicite la realización de un curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado para ello y acredite haberlo superado con aprovechamiento.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

La circulación de un vehículo sin autorización dará lugar a la inmovilización del mismo, hasta que se disponga de ella.

Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, como por ejemplo: cuando se conduzca un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado, en caso de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, cuando no se disponga del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, en los casos de superar los niveles permitidos de gases, humos y ruidos, o cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al cincuenta por ciento de los establecidos.

PERSONAS RESPONSABLES

Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres o tutores. La responsabilidad solidaria se refiere estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Si se trata de infracciones leves, podrá sustituirse la multa por otras medidas reeducadoras.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves, seis para las graves y un año para las muy graves contados desde el día en que se cometieron.

Si no se hubiera dictado resolución sancionadora transcurrido un año desde el inicio del procedimiento se producirá la caducidad de éste y se procederá a su archivo.

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES

Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores. Estas anotaciones se cancelarán una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

La Ley faculta al Gobierno para regular reglamentariamente, de acuerdo con la normativa europea, la incorporación de elementos de seguridad que hagan visible al conductor, cuando viendose obligado a detener su vehículo en carretera, deba salir de este.

ENTRADA EN VIGOR

Actualmente en vigor.

 

   

 

   
   


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