| Nueva
ley de Seguridad Vial
| Algunos
de los principales cambios
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Parte de la cuantía de la multa y
del periodo de suspensión podrán
sustituirse por medidas reeducadoras.
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Reducción del 30% de la multa por
pago anticipado.
-
Tres sanciones por infracciones muy graves
provocarán la perdida del carné
o la realización de un curso de reciclaje
y sensibilización.
-
El cumplimiento de la sanción de
suspensión del permiso o licencia
de conducción podrá fraccionarse.
-
Teléfonos móviles: solo se
permiten los "manos libres". |
El
Congreso de los Diputados aprobó el día
29/11/2001, tras una laboriosa tramitación
parlamentaria, la Ley de Reforma de la de Seguridad
Vial que entró en vigor un mes después
de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado y que está en vigor
actualmente. Ha transcurrido ya una década
desde que se promulgó la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, tiempo durante el cual dicha
norma ha servido de fundamento legal en esta materia.
Culminado su desarrollo reglamentario se abre
una nueva etapa, por lo que es el momento oportuno
para efectuar en dicho texto las mejoras que su
aplicación ha demostrado como necesarias
para mejorar los niveles de seguridad vial en
nuestro país.
De
entre las innovaciones que introduce pueden destacarse
por su importancia:
MÓVILES
Se
prohíbe la utilización durante la
conducción de dispositivos de telefonía
móvil y la de cualquier otro sistema de
comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear
las manos ni usar cascos o auriculares.
MENORES
EN MOTO
Se
permite viajar en motocicletas y ciclomotores,
de más de una plaza, a los mayores de 7
años siempre que los conductores sean sus
padres o madres, tutores o persona mayor de edad
autorizada por ellos, utilicen casco homologado
y su estatura les permita llegar con los pies
a los estribos de apoyo.
ANTIRRADARES
Por
razones de seguridad vial y con la finalidad de
hacer eficaz la vigilancia de la circulación,
se prohíbe que en los vehículos
se instalen mecanismos o sistemas encaminados
a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico
como igualmente que se emitan o hagan señales
con dicha finalidad.
CICLISTAS
Se
admite la posibilidad de que los conductores de
bicicletas puedan circular por los arcenes de
las autovías, salvo que, por razones de
seguridad vial, se prohíba mediante señalización
específica.
Además
sobre la circulación de ciclistas se establece:
"...
se permitirá a los conductores de bicicletas
circular en grupo, extremando en esta ocasión
la atención a fin de evitar alcances entre
ellos."
"Cuando
los conductores de bicicleta circulen en grupo,
serán considerados como una única
unidad móvil a efectos de prioridad de
paso" ; su adelantamiento deberá realizarse
ocupando parte o la totalidad del carril contrario
de la calzada. No se considera adelantamiento
el producido entre ciclistas que circulen en grupo.
Es
posible adelantar a bicicletas en tramos prohibidos,
siempre que se pueda realizar la maniobra sin
peligro.
"Las
bicicletas estarán dotadas de elementos
reflectantes... Cuando sea obligatorio el uso
de alumbrado, los conductores de bicicletas además
llevarán colocada alguna prenda reflectante
si circulan por vía interurbana".
INFRACCIONES
Tienen
consideración de infracciones graves:
La
conducción negligente, arrojar a la vía
o en sus inmediaciones objetos que puedan producir
incendios o accidentes de circulación,
superar los limites de velocidad hasta el 50%
del establecido, paradas o estacionamientos en
lugares peligrosos o que obstaculicen el tráfico,
circulación sin alumbrado y realización
de obras en la vía sin permiso.
Se
consideran infracciones muy graves:
La
conducción con tasas de alcohol superiores
a las permitidas y en todo caso la conducción
bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos
y demás sustancias de efectos análogos.
No
someterse a las pruebas establecidas para la detección
de alcohol y otras drogas.
La
conducción temeraria.
La
ocupación excesiva del vehículo
que suponga aumentar en un cincuenta por ciento
el número de plazas autorizadas, excluido
el conductor.
"Sobrepasar
en más de un cincuenta por ciento la velocidad
máxima autorizada, siempre que ello suponga
superar al menos en treinta kilómetros
por hora dicho límite máximo."
La
circulación en sentido contrario al establecido.
Las
competiciones y carreras no autorizadas entre
vehículos.
El
exceso en más del cincuenta por ciento
en los tiempos de conducción o la minoración
en el mismo porcentaje en los tiempos de descanso
establecidos en la legislación de transportes.
SANCIONES
Las
infracciones leves serán sancionadas con
multa de 91 euros(15.141 pesetas), las graves
con multa de 92 euros (15.308pesetas) hasta 301
euros (50.080 pesetas ) y las muy graves de 302
euros (50.249 pesetas) a 602 euros (100.164 pesetas).
En
el caso de las infracciones graves podrá
imponerse, además, la sanción de
suspensión del permiso o licencia de conducción
por el periodo de hasta tres meses.
En
el supuesto de infracciones muy graves se impondrá,
en todo caso, dicha sanción por el periodo
de hasta tres meses como máximo.
El
cumplimiento de la sanción de suspensión
podrá fraccionarse.
La
cuantía de la sanción pecuniaria
y el periodo de suspensión podrán
reducirse hasta en un treinta por ciento y sustituirse
en esa parte, a petición del sancionado,
por otras medidas reeducadoras, tales como cursos
formativos de comportamiento en materia de seguridad
vial o módulos de concienciación
sobre las consecuencias de los accidentes de tráfico.
Las
sanciones de multa podrán hacerse efectivas,
antes de que se dicte resolución del expediente
sancionador, con una reducción del treinta
por ciento, lo que pondrá fin al expediente.
Se
sanciona con multa de 94 euros (15.640 pesetas)
a 1.503 euros (250.078 pesetas) la conducción
sin la autorización administrativa correspondiente,
la circulación sin matrícula, sin
haber realizado en el plazo establecido la transferencia
o con vehículo que incumpla las condiciones
técnicas que garantizan la seguridad vial
y las infracciones relativas a las normas sobre
la ITV, entre otras.
Además
la realización de actividades suspendidas
lleva aparejada una nueva suspensión de
un año al cometerse el primer quebrantamiento
y la revocación de la autorización
si se produce otro quebrantamiento.
REVOCACIÓN
DEL PERMISO
Al
autor de una infracción muy grave se le
impondrá en caso de reincidencia, además
de la sanción pecuniaria correspondiente,
la revocación del permiso o licencia de
conducción.
Se
considerarán reincidentes a quienes hubiera
sido sancionados en firme durante los dos años
inmediatamente anteriores por tres infracciones
muy graves.
No
se revocará el permiso cuando el titular
solicite la realización de un curso de
reciclaje y sensibilización en un centro
autorizado para ello y acredite haberlo superado
con aprovechamiento.
INMOVILIZACIÓN
DEL VEHÍCULO
La
circulación de un vehículo sin autorización
dará lugar a la inmovilización del
mismo, hasta que se disponga de ella.
Los
agentes de la autoridad podrán proceder
a la inmovilización de un vehículo
cuando de su utilización pueda derivarse
un riesgo grave para la circulación, como
por ejemplo: cuando se conduzca un ciclomotor
o motocicleta sin casco homologado, en caso de
negativa a someterse a las pruebas de detección
de alcohol o drogas, cuando no se disponga del
correspondiente seguro obligatorio de vehículos,
en los casos de superar los niveles permitidos
de gases, humos y ruidos, o cuando se observe
un exceso en los tiempos de conducción
o una minoración en los tiempos de descanso
que sean superiores al cincuenta por ciento de
los establecidos.
PERSONAS
RESPONSABLES
Cuando
sea declarada la responsabilidad de los hechos
cometidos por un menor de 18 años, responderán
solidariamente con él sus padres o tutores.
La responsabilidad solidaria se refiere estrictamente
a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
Si se trata de infracciones leves, podrá
sustituirse la multa por otras medidas reeducadoras.
PRESCRIPCIÓN
DE LAS INFRACCIONES
El
plazo de prescripción de las infracciones
será de tres meses para las leves, seis
para las graves y un año para las muy graves
contados desde el día en que se cometieron.
Si
no se hubiera dictado resolución sancionadora
transcurrido un año desde el inicio del
procedimiento se producirá la caducidad
de éste y se procederá a su archivo.
CANCELACIÓN
DE ANTECEDENTES
Las
sanciones firmes graves y muy graves serán
anotadas en el Registro de Conductores e Infractores.
Estas anotaciones se cancelarán una vez
transcurridos dos años desde su total cumplimiento
o prescripción.
ELEMENTOS
DE SEGURIDAD
La
Ley faculta al Gobierno para regular reglamentariamente,
de acuerdo con la normativa europea, la incorporación
de elementos de seguridad que hagan visible al
conductor, cuando viendose obligado a detener
su vehículo en carretera, deba salir de
este.
ENTRADA
EN VIGOR
Actualmente
en vigor.
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