| Aprobado
el nuevo Reglamento General de Circulación
•
Incrementa la protección de ciclistas y
peatones
• Sistemas de retención, obligatorios
para niños
• Chalecos reflectantes para conductores
El
Consejo de Ministros en su reunión de hoy
ha aprobado el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo de lo establecido
en la Ley de Seguridad Vial.
La magnitud de las reformas que ha sido necesario
realizar al antiguo Reglamento General de Circulación,
que data de 1992, ha aconsejado la promulgación
de uno nuevo, en el que además se refundan
las modificaciones normativas que posteriormente
se han venido sucediendo.
La
Ley 19/2001 de reforma del Texto Articulado de
la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introdujo
nuevas normas en materia de ciclismo, nuevas infracciones
y varió la calificación de otras
como es el caso del uso de dispositivos de telefonía
móvil o la circulación en sentido
contrario respectivamente. También modernizó
otros preceptos en armonía con una nueva
concepción de la gestión del tráfico
que hoy dispone de medios técnicos de regulación
de la circulación que la norma ha de hacer
plenamente operativos. Todos esos aspectos se
desarrollan en el nuevo Reglamento.
NOVEDADES:
LAS
BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE
A DOS
Se permite a los conductores de bicicleta
circular sin mantener la separación
entre ellos, extremando en esta situación
la atención a fin de evitar alcances
entre ellos. (Artículo 54.1)
Se autoriza también su circulación
en paralelo, en columna de a dos, siempre
lo más a la derecha posible de la
vía y colocándose de uno en
uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo
36.2).
En autovías solo podrán circular
por el arcén, y siempre que sean
mayores de 14 años, y no esté
prohibido por la señal correspondiente.
Además, no se consideran adelantamientos
los producidos entre ciclistas del mismo
grupo. El grupo de ciclistas se considerará
como un solo vehículo.
Antes:
Se contempló en la Ley 43/1999 sobre
adaptación de las normas de circulación
a la práctica del ciclismo, aunque
no se desarrolló reglamentariamente.
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PRIORIDAD
RESPECTO A VEHICULOS A MOTOR
Además, los ciclistas tendrán
prioridad de paso respecto de un vehículo
a motor cuando éste gire a derecha
o izquierda para entrar en otra vía,
y cuando, circulando los ciclistas en grupo,
el primero de ellos haya iniciado un cruce,
entrado en una glorieta o circule por carril-bici.
(Artículo 64)
Antes:
No estaba regulado en el anterior Reglamento
de Circulación. Se contempló
en la Ley 43/1999, aunque no en desarrollo
reglamentario y también la Ley de
Tráfico recogía la prioridad
en algunas situaciones (carril bici, paso
para ciclistas ...) (Artículo 23.5
de la Ley) |
REFLECTANTES,
OBLIGATORIOS
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado,
si circulan por vía interurbana,
los conductores de bicicletas llevarán
colocada una prenda reflectante que permita
a los conductores y demás usuarios
distinguirlos a una distancia de 150 metros.
(Artículo 98.3)
Antes:
No estaba regulado en el anterior
Reglamento de Circulación. |
CASCO
OBLIGATORIO
Los conductores y ocupantes de bicicletas
deberán utilizar cascos de protección
homologados o certificados cuando circulen
por vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, por razones médicas
o en condiciones extremas de calor. (Artículo
118.1)
Los ciclistas en competición y los
profesionales, durante los entrenamientos
o en competición, se regirán
por sus propias normas.
Antes: No estaba
regulado reglamentariamente, pero si en
la Ley de Tráfico, artículo
47.1.2. |
SE
PROHÍBEN LOS INSTRUMENTOS CON PANTALLA
Queda prohibido el uso, por el conductor
con el vehículo en movimiento, de
dispositivos que puedan distraer su atención
mientras conduce, tales como pantallas con
acceso a internet, monitores de televisión
y reproductores de vídeo o DVD. Excepto
monitores necesarios para maniobras y dispositivo
GPS (Art. 18.1)
Antes: No estaba
regulado. |
TELEFONOS
MÓVILES, SOLO CON MANOS LIBRES
Se prohíbe la utilización
de teléfonos móviles y cualquier
otro medio o sistema de comunicación,
salvo si la comunicación se puede
realizar sin emplear las manos ni usar cascos,
auriculares o instrumentos similares. (Artículo
18.2)
Antes:
No estaba desarrollado reglamentariamente
pero ya se contemplaba en el artículo
11.3 de la Ley 19/2001 de Tráfico. |
DETECTORES
DE RADAR, PROHIBIDOS
No se permite la instalación en los
vehículos de mecanismos, sistemas
o cualquier instrumento encaminado a eludir
la vigilancia de los agentes de tráfico
(detección de radares). Así
como también hacer señales
a otros conductores con dicha finalidad.
(Artículo 18.3)
Antes:
No estaba regulado. |
CARRILES
ESPECIALES, CON LUCES Y LIMITACIÓN
DE VELOCIDAD. (Artículos
40 a 42)
Antes: Obligación de
usar las luces de cruce, tanto de día
como de noche, para los vehículos
que circulan por carriles especiales (reversibles,
de sentido contrario al habitual y adicional
circunstancial).
Ahora:
Cuando se utiliza un carril
especial es obligatorio llevar encendida,
al menos, la luz de cruce, tanto de día
como de noche, aunque, en caso necesario,
pueden usarse las luces largas.
Además, los conductores que circulen
por carril destinados al sentido normal
de circulación, pero que tengan contiguo
otro habilitado para circular en sentido
contrario, también deberán
llevar sus luces encendidas (cortas o largas,
según el momento). Además,
si sólo existe un carril en el sentido
normal de la marcha, el conductor deberá
limitar su velocidad a 80 kilómetros
por hora.
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VELOCIDAD,
MODERACIÓN FRENTE A LOS CICLISTAS
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso
a detenerse, al aproximarse a bicicletas
circulando, en las proximidades de vías
de uso exclusivo de bicicletas y en sus
intersecciones, tanto dentro como fuera
de poblaciones. (Artículo 46)
Antes:
No se hacía referencia
expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici. |
AUTOBUSES
CON VIAJEROS DE PIE, MÁS DESPACIO
Si en un autobús viajan pasajeros
de pie porque así esté autorizado,
la velocidad máxima por cualquier
tipo de vía por la que circule, fuera
de poblado, será de 80 km/h. como
máximo. (Art. 48.1.2)
Antes:
No existía regulación
específica. |
PELIGRO
DE ALCANCE, LUCES DE EMERGENCIA
Cuando un vehículo no pueda alcanzar
la velocidad mínima exigida para
el tipo de vía por la que circula
y por lo tanto exista peligro de colisión
por alcance, se deberán utilizar
durante la circulación las luces
de emergencia. (Artículo 49.3)
Antes: Sin regulación
anterior. |
CIRCULACIÓN
POR TÚNELES Y PASOS INFERIORES
El nuevo Reglamento, en los artículos
96 y 97, amplía las especificaciones
respecto de la anterior disposición
en esta materia.
Así fija que ningún conductor
deberá entrar en un túnel
o paso inferior si la situación de
la circulación puede, previsiblemente,
dejarle detenido dentro del mismo. En ese
caso, se detendrá detrás del
vehículo precedente en el carril
correspondiente hasta que tenga paso libre.
En
túneles y pasos inferiores, el conductor
deberá respetar las normas relativas
a la prohibición de parar, estacionar,
cambiar el sentido de la marcha, marchar
hacia atrás y adelantar. Además
deberá utilizar el alumbrado correspondiente
y obedecer la señalización
de los semáforos y paneles de mensaje
variable así como las instrucciones
que pueda recibir a través de megafonía
o cualquier otro medio.
Aunque
se permita la circulación en ambos
sentidos, está prohibido el adelantamiento,
salvo que exista más de un carril
para su sentido de circulación, en
los que se podrá adelantar sin invadir
el sentido contrario. Cuando no se pretenda
adelantar, deberá mantenerse en todo
momento una distancia de seguridad con el
vehículo precedente de, al menos,
100 metros o un intervalo mínimo
de 4 segundos. Para vehículos de
más de 3.500 kilos, la distancia
será de 150 metros o un intervalo
de 6 segundos.
Si, por cualquier circunstancia, un vehículo
queda inmovilizado dentro de un túnel,
se debe apagar el motor, conectar el alumbrado
de emergencia y mantener encendidas las
luces de posición. Si se trata de
una avería que permita continuar,
debe hacerlo hasta la salida del túnel
o del paso inferior. Si no, dirigir el vehículo
hacia la zona reservada para emergencia
más próxima en el sentido
de su marcha y, si no existe, lo más
cerca posible al borde derecho de la calzada;
colocar los triángulos de señalización
y solicitar auxilio en el poste SOS más
cercano.
Si el vehículo queda inmovilizado
por circunstancias de la circulación,
los pasajeros no deben abandonar el vehículo.
Conectar temporalmente las luces de emergencia
para avisar a los demás, detenerse
guardando una prudencial distancia de seguridad
con el vehículo precedente y apagar
el motor. |
LA
RADIO Y EL MÓVIL, APAGADOS AL REPOSTAR
Al repostar combustible deberán estar
apagados los instrumentos eléctricos
y electromagnéticos, como la radio
y el teléfono móvil; además
de, como ya fijaba el anterior Reglamento,
el motor y el alumbrado del vehículo.
(Artículo 115.3). Por lo tanto se incorpora
como prohibición repostar con la radio
o el móvil encendidos.
Antes: No estaba
regulado. |
PEATONES
NO, NI EN AUTOPISTA NI AUTOVÍA
Ya anteriormente estaba prohibida la circulación
a peatones por autopista. En este tipo de
vías, no podían recogerse “autoestopistas”.
Ahora la prohibición se extiende a
autovías, tanto para la circulación
de peatones como para la posibilidad de “auto-stop”.
(Artículo 125) |
TELEPEAJE,
SOLO CON SU DISPOSITIVO
En los peajes dinámicos o telepeajes,
los vehículos que los utilicen deberán
estar provistos del medio técnico
que posibilite su uso en condiciones operativas.
(Artículo 132)
Antes:
No estaba regulado. |
LOS
NIÑOS TAMBIÉN DEBEN VIAJAR
SIEMPRE SUJETOS
Antes los niños de 3 a 12 años,
de menos de 150 cm. de estatura, debían
utilizar un sistema de sujeción homologado
a su talla y peso, siempre que los vehículos
dispusieran de él. En caso contrario,
debían usar el cinturón de
seguridad de los adultos en los asientos
traseros. Los menores de 3 años,
cuando viajaran detrás, debían
utilizar un sistema de sujeción adaptado
a su talla y peso, siempre que el vehículo
dispusiera de él.
El nuevo Reglamento amplia la norma a cualquier
persona mayor de 3 años que no supere
una altura de 150 centímetros. Los
menores de tres años, ahora, siempre
están obligados a utilizar un sistema
de sujeción homologado a su peso
y talla. (Artículo 117.2) La Disposición
Adicional Segunda fija su entrada en vigor
a los seis meses de su publicación
en el BOE. |
CHALECO REFLECTANTE PARA CONDUCTORES
Los conductores de turismos, autobuses y
camiones de más de 3.500 kilos, conjuntos
de vehículos no agrícolas
y los conductores y personal auxiliar de
los vehículos pilotos de acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante
de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo
y ocupen la calzada o el arcén de
las vías interurbanas. (Artículo
118.3)
Para los conductores de turismos, esta obligación
será exigible a los seis meses de
entrada en vigor del nuevo Reglamento, según
fija la Disposición Adicional Primera.
Antes:
Solo estaba regulada la obligación
de uso de un dispositivo retrorreflectante
para peatones que durante la noche caminaran
por vías fuera de poblado. (Artículo
123 del antiguo Reglamento de Circulación).
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CINTURÓN
EN LUGAR DE CASCO, EN ALGUNAS MOTOS
Cuando las motocicletas (con y sin sidecar),
ciclomotores, vehículos de tres ruedas
y cuadriciclos, cuenten con estructura de
autoprotección y cinturones de seguridad
(y conste en su tarjeta de inspección
técnica), su conductor y pasajeros
estarán obligados a usarlos, tanto
en vías urbanas como en interurbanas,
quedando exentos de utilizar el casco de
protección. (Artículo 117.a)
Antes: No estaba
regulado.
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SISTEMA
DE SEÑALIZACIÓN
El nuevo Reglamento revisa completamente el Catálogo
de Señales, incorporando nuevas señales
y modificando otras. (Anexo I )
SEÑALES
DE LOS AGENTES
Brazo
levantado verticalmente
Obliga a detenerse a todos los usuarios
de la vía. En una intersección,
la detención debe efectuarse antes
de entrar en la misma.
Brazo
o brazos extendidos horizontalmente
Obliga a detenerse a todos los usuarios
de la vía que se acerquen al agente
desde direcciones que corten la indicada
por el brazo o brazos extendidos y cualquiera
que sea el sentido de su marcha.
Brazo
extendido hacia abajo inclinado y fijo
El agente desde un vehículo indica
la obligación de detenerse en el
lado derecho.
Balanceo
de una luz roja o amarilla
Obliga a detenerse a los usuarios de la
vía hacia los que el agente dirija
la luz.
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SEÑALES
DESDE LOS VEHÍCULOS
Luz
roja o amarilla intermitente o destelleante
hacia delante:
El Agente desde un vehículo indica
al conductor del que le precede que debe
detener el vehículo en el lado derecho,
delante del vehículo policial, en
un lugar donde no genere mayores riesgos
o molestias para el resto de los usuarios,
y siguiendo las instrucciones que imparta
el Agente mediante la megafonía.
(Artículo 143.3.e) Sistema de parada
novedoso, no contemplado en la anterior
normativa.
Bandera
roja: A partir del paso del
vehículo que la lleva, la calzada
queda temporalmente cerrada al tráfico.
Bandera
verde: A partir del paso del
vehículo que la lleva, la calzada
queda de nuevo abierta al tráfico.
Bandera
amarilla: Necesidad de extremar
la atención o la proximidad de un
peligro. Podrá utilizarla también
el personal auxiliar habilitado.
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PANELES
DE SEÑALIZACIÓN VARIABLE
Regulan la circulación adaptándola
a las circunstancias cambiantes del tráfico.
Informan a los conductores, advirtiéndoles
de posibles peligros y dan recomendaciones
o instrucciones de obligado cumplimiento. |
PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE
Se desarrolla la posibilidad de inmovilizar
un vehículo por exceso en las emisiones
de gases, humos y ruidos (artículo
70.2 de la Ley de Tráfico). Y se introducen
normas de protección a los ciclistas,
fomentando el uso de la bicicleta como medio
de locomoción no contaminante. |
REGULACIÓN
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
DE TRANSPORTE ESPECIAL Y PRUEBAS DEPORTIVAS
Se regula la circulación de dichos
vehículos, simplificando la tramitación
de las autorizaciones complementarias necesarias
para la misma (Anexo III) y para la realización
de pruebas deportivas. (Anexo II) |
El
presente Real Decreto entrará en vigor
al mes siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial
Fuente:
DGT
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